El Código Penal prevé que no es pasible de ser penado el que obrare en defensa propia o de sus derechos. Al decir "derechos" obviamente está incluyendo a los patrimoniales, es decir, a sus bienes.
El Código Penal prevé que no es pasible de ser penado el que obrare en defensa propia o de sus derechos. Al decir "derechos" obviamente está incluyendo a los patrimoniales, es decir, a sus bienes.